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decente subsistencia y demas atenciones de su
instituto, se aplicarán tambien al Credito
publico todos los bienes sobrantes.
22. Todo regular cuya casa queda suprimida,
podrá llevar consigo los muebles de su
uso particular.
23. Podrá el Gobierno disponer de los conventos
suprimidos que sean á proposito para
establecimientos de utilidad pública, como
asimismo la permanencia de culto con el
decoro correspondiente en algunos santuarios
que hizo célebres desde tiempos antiguos la piedad
de los fieles.
24. Los Gefes politicos custodiaran todos los
cuadros, libros y efectos de biblioteca de los
conventos suprimidos, y remitiran inventarios
al Gobierno, para que los destine a las bibiotecas,
museos, academias y demas establecimientos
de instruccion publica
25. Queda al arbitrio de las respectivas Ordinarios
disponer en favor de las parroquias pobres de
sus diocesis, de los vasos sagrados, alhajas, ornamentos,
imagenes, altares, organos, libros de coro
y demas utensilios pertenecientes al culto
Identifier: | JB/013/003/003 "JB/" can not be assigned to a declared number type with value 13.
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1820 |
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013 |
rid yourselves of ultramaria |
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003 |
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003 |
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collectanea |
4 |
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recto |
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in spanish; see note to letter 2701, vol. 10 |
4452 |
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