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17. Si en virtud de los dos Articulos anteriores
ocurriere alguna duda sobre la supresion
ó permanencia de algunos conventos, la
resolvera el Gobierno, consultando siempre
la conveniencia del publico y la de los mismos
religiosos.
18. Se exceptúan de los dispuesto en los tros
articulos anteriores los Esculapios y los Misioneros
para las provincias de Asia, hasta que el Congreso
resuelva sobre los planes de instruccion
publica y de misiones.
19. Los Articulos 8.9.10 y 11 se entienden tambien
á los conventos y comunidades religiosas, y
cada una de las que se secularicen, disfrutará
asimismo 100 ducados anueles de pension
20. Quedan aplicados al credito publico todos
los biene muebles é inmuebles de los monasterios,
conventos y colegios que se suprimen
en lo sucesivo, en virtud de los Articulos 14.15
17 y 18, pero sujetos como hasta aqui á las
cargas de justicia que tengan, asi civiles,
como eclasiasticas
21. Si de las comunidades religiosas de ambos
sexos que deben subsistir, resultasen algunas
con rentas superiores á las precisas para su
Identifier: | JB/013/003/002"JB/" can not be assigned to a declared number type with value 13. |
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1820 |
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013 |
rid yourselves of ultramaria |
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collectanea |
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in spanish; see note to letter 2701, vol. 10 |
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